Reglamento de Raid: El Control Veterinario

Revision veterinaria en el raid ecuestre

 

Para participar en una carrera de raid ,de los km y categoría que sean, es necesario tener algunos conocimientos del reglamento de competición  de la Real Federación Hípica Española. Tanto si eres nuevo en el endurance, como si ya tienes experiencia, es interesante ir repasando los capítulos del reglamento poco a poco y comprender cada uno de sus capítulos . Hoy repasamos el primer artículo (820-El Control Veterinario) del capitulo III: INSPECCIONES, EXAMENES Y CONTROLES MEDICOS.

Si tienes alguna duda, compártela con nosotros y buscaremos al experto más adecuado para resolverla.

820.1 La Comisión Veterinaria asumirá el control en materia de salud y bienestar del caballo.

820.2 En todos los Raids se aplicará el Reglamento Veterinario.

820.3 La serie de Inspecciones y Exámenes requeridos por el presente Reglamento, están previstos en razón del interés de la salud, la salvaguarda y el bienestar del caballo a lo largo de la prueba.

820.4 La decisión del Jurado de Campo, tomada tras una recomendación de la Comisión Veterinaria, es definitiva y no puede haber apelación contra esta decisión. No obstante, el Jurado de Campo debe decir la razón por la que el caballo es eliminado.

820.5 Si un caballo muere por cualquier razón durante el periodo comprendido entre la Inspección Previa y las dos horas siguientes a la Inspección Final, el Jurado de Campo junto con la Comisión Veterinaria, están obligados a hacer un informe a la RFHE, o FHA, en su caso.

820.6 En el caso de que un caballo muera dentro de los 30 días siguientes a la competición, la FA enviara un informe escrito a la RFHE explicando el motivo, para su presentación a la Comisión Veterinaria de la RFHE.

820.7 Sólo los caballos que hayan superado todas las inspecciones y exámenes veterinarios, pueden ser clasificados en la lista de resultados definitivos.

820.8 Cada caballo dispondrá de una tabla para calificaciones (Ver Anexo) unido o incorporado en el LIC o Pasaporte, en el que se deberán registrar todos los datos de las competiciones. Se deberá hacer constar el lugar, la fecha, la distancia y la categoría de cada concurso, resultado del caballo: si finalizó o no se clasificó. Si no finalizo, el por qué no lo hizo (metabólico, cojera o ambos), los tratamientos en el concurso, la hospitalización, los días de descanso obligatorio y cualquier otro comentario que sirva para proteger al caballo en sus futuras competiciones. Solo el Presidente de la Comisión Veterinaria, el Presidente del Jurado, el D.F. o el Comité de apelación pueden hacer anotaciones la tabla anexa al LIC.

820.9 Toda la información relevante relativa a las inspecciones y exámenes durante la carrera, deben ser anotados en la hoja veterinaria individual de cada caballo, que debe estar disponible en cada inspección o examen posterior. Estos registros se realizaran de forma electrónica o con calco Los participantes tienen el derecho de poseer una copia de su hoja veterinaria en la que se anotarán las informaciones referentes a sus caballos, inmediatamente después de cada inspección o examen. Las hojas veterinarias pueden deben ser guardadas por el C.O.

820.10 La hora de llegada a la meta debe ser anotada y el caballo presentado al Vet Gate, en el tiempo previsto en este reglamento y confirmado en el Programa, para ser controlado por la Comisión Veterinaria.

820.11 Los Descansos Obligatorios establecidos para realizar un Vet Gate en un área de inspección y los participantes pasarán, cuando ellos decidan que están listos para la Inspección Veterinaria. Cuando los jinetes/asistencias estén listos para pedir Control, deberán dirigirse al veterinario designado con un paso razonable y constante hacia delante. No más de dos personas y en su caso el jefe de equipo, podrán acompañar al caballo en esta inspección. Este número puede ser limitado por el por la decisión del Jurado de Campo y anunciado en la Reunión Previa.

820.12 Durante este periodo, el caballo puede ser examinado más de una vez si así lo decide la Comisión Veterinaria. Sin embargo, antes de que haya transcurrido el tiempo indicado, el caballo debe haber superado el control de buena condición para continuar el Raid, Tres criterios darán fe: la recuperación de la frecuencia cardiaca, la estabilidad del metabolismo y la ausencia de cojera.

820.13 Estas inspecciones de control: pulso, estabilidad del metabolismo y de la solidez del caballo, deben presentarse al mismo tiempo y el caballo debe responder al criterio mínimo para el nivel del número de estrellas del Raid. Si hay alguna modificación de la forma de llevar a cabo estas inspecciones, debe  de ser anunciado en la reunión previa por el Presidente del Jurado o publicado en el Avance del Programa.

Auscultación de los movimientos intestinales
Auscultación de los movimientos intestinales

820.14 Cuando un caballo ha superado el control cardíaco, debe permanecer en el Descanso Obligatorio, que comienza a partir del momento en el que el caballo se presentó a la Comisión Veterinaria. Durante esta Inspección Veterinaria, serán comprobados todos los demás controles, incluido hacer andar y trotar el caballo.

820.15 El Delegado Técnico y/o Federativo o el Jurado de Campo con la Comisión Veterinaria, pueden modificar la duración de los Descansos Obligatorios, en base a las condiciones atmosféricas extremas u otras circunstancias excepcionales. Estas modificaciones deben ser anunciadas a todos los participantes y Jefes de Equipo antes de la salida a la Fase concerniente.

820.16 El Comité Organizador, el Delegado Técnico y el Presidente de la Comisión Veterinaria deben prever un dispositivo y control veterinario apropiado, que ofrezca la posibilidad de un acuerdo con un hospital equino que incluya pequeñas intervenciones quirúrgicas. En los Campeonatos, las aplicaciones de tratamientos veterinarios estarán previstas en sitios del entorno del raid. Tales sitios deben figurar claramente en el Avance de Programa y deben ser aprobados por el Delegado Técnico antes de la Inspección Previa. Después de esta Inspección, el Presidente de la Comisión Veterinaria junto con el Jurado de Campo puede establecer cambios de las condiciones, que incluya el desplazamiento de miembros de la Comisión Veterinaria a las zonas de tratamiento vigiladas, o aclarando en el avance del programa, su disponibilidad en los casos de necesidad para colaborar en los tratamientos. Las las disposiciones del avance del programe deben especificar el veterinario de tratamiento o el equipo veterinario colegiado.

 

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Luz González

Licenciada en Veterinaria y Máster en Marketing Digital. Escribo para Arábigan.com desde el 2008 y para otros clientes desde el 2014. ¿Quieres que escriba para tu empresa ecuestre? Contáctame en info@arabigan.com o en el teléfono 667 42 52 30

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